Consejo científico en entidades de ciencia, tecnología e innovación
RESUMEN

La Constitución de la República de Cuba establece, en su Artículo 21, que el Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo económico y social. El Decreto-Ley 323 “De las Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 31 de julio de 2014, establece las disposiciones para la organización y el funcionamiento de las entidades de ciencia, tecnología e innovación, que tienen como actividad fundamental la investigación científica, la innovación, los servicios científicos y tecnológicos, así como las producciones especializadas con valor agregado. La conducción ética de la investigación y su rigor metodológico es responsabilidad de los investigadores, los jefes de proyecto y los directores de las instituciones, asesorados por los consejos científicos y los comités de ética de la investigación. El presente trabajo tuvo como objetivo destacar el papel del consejo científico en entidades de ciencia, tecnología e innovación, en particular en el Instituto Cubano de Oftalmología “Ramón Pando Ferrer”.

ABSTRACT

Article 21 of the Constitution of the Republic of Cuba establishes that the State fosters the advancement of science, technology and innovation as indispensable elements in economic and social development. Decree-Law 323 "Of Science, Technology and Innovation Institutions", of 31 July 2014, establishes the provisions for the organization and functioning of science, technology and innovation institutions, whose main activities are scientific research, innovation, scientific and technological services, and value-added specialized productions. Research ethics and methodological rigor are the responsibility of researchers, project managers and heads of institutions, under the advisory of scientific councils and research ethics committees. The purpose of the study was to highlight the role of scientific councils in science, technology and innovation institutions, particularly at Ramón Pando Ferrer Cuban Institute of Ophthalmology.

Palabras clave:
    • Consejo científico;
    • entidad de ciencia;
    • tecnología e innovación.
Key words:
    • Scientific council;
    • science institution;
    • technology and innovation.

Introducción

La Constitución de la República de Cuba establece en su Artículo 21 que el Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo económico y social; implementa formas de organización, financiamiento y gestión de la actividad científica; propicia la introducción sistemática y acelerada de sus resultados en los procesos productivos y de servicios, mediante el marco institucional y regulatorio correspondiente. 1

El Decreto-Ley 323 “De las Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 31 de julio de 2014, establece las disposiciones para la organización y el funcionamiento de las entidades de ciencia, tecnología e innovación y asegura una gestión más integral, económicamente sostenible, estable y permanente de estas. Asimismo, define que las entidades de ciencia, tecnología e innovación tienen como actividad fundamental la investigación científica, la innovación, los servicios científicos y tecnológicos, así como las producciones especializadas con valor agregado.2

Mediante la Resolución 164, de 13 de agosto de 2014,1) fue aprobado el “Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, el cual en el 2019 fue conveniente derogar dada la necesidad de incluir a los nuevos sujetos inscribibles, así como de crear nuevas formas organizativas que incentiven la aplicación de los resultados de la ciencia, la tecnología y la innovación, en aras de garantizar el desarrollo sostenible de los sectores productivos y de servicios del país.

Ante las limitaciones existentes para emplear el financiamiento en proyectos y la remuneración de participantes en las universidades y entidades de ciencia, tecnología e innovación, resultan pertinentes nuevas regulaciones (Decreto No. 363/2019; GOC-2019-998-O86 del Consejo de Ministros) y un nuevo “Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación” (Resolución 286/2019; GOC-2019-999-O86).1

Acorde con la necesidad de alcanzar mayor efectividad del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, en correspondencia con los objetivos científicos y tecnológicos, socioeconómicos y medioambientales, y las actuales formas de financiamiento y su disponibilidad para estos objetivos, resultó conveniente actualizar el proceso de planificación, elaboración, aprobación, financiamiento y control del Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, y en consecuencia derogar las resoluciones 15, de 27 de enero de 2010, y 44, de 27 de febrero de 2012,3) ambas del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y se emitió el nuevo “Reglamento para el Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación” (Resolución 287/2019; GOC-2019-1000-O86).1

El Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica para la Salud (SCITS) es único e integral. Como principio, concibe la interdependencia entre la docencia, los servicios y la investigación, así como la incorporación de los avances científicos a la práctica social. Este enfoque permite estudiar los problemas y las necesidades de salud en los tres niveles de atención (primario, secundario y terciario), con alternativas de solución de acuerdo con una perspectiva sectorial, intersectorial, multidisciplinaria y con apego a la cultura local.4,5

El SCITS está organizado en entidades de ciencia e innovación tecnológica, que incluyen centros de investigación, de servicios científico-tecnológicos y unidades de desarrollo e innovación que se subordinan en lo administrativo al Ministerio de Salud Pública y metodológicamente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Coadyuvan a su funcionamiento las sociedades científicas de la salud y otras organizaciones enfocadas en la innovación tecnológica para sustituir importaciones (ejemplos: la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, las Brigadas Técnicas Juveniles y el Fórum de Ciencia y Técnica). Este sistema cuenta con numerosos trabajadores de diferentes categorías ocupacionales. Además de la investigación, estos centros imparten docencia de pre- y posgrado y brindan servicios especializados a la población. La formación del personal para la investigación se inicia en los estudios de pregrado, se fortalece en el desempeño de la actividad laboral y alcanza su mayor grado de actualización y especialización en la educación posgraduada (en Cuba o en el extranjero), que llega hasta el nivel de doctorado.

El presente trabajo tuvo como objetivo destacar el papel del consejo científico en entidades de ciencia, tecnología e innovación, en particular en el Instituto Cubano de Oftalmología “Ramón Pando Ferrer”.

Consejo Científico en entidades de ciencia, tecnología e innovación

Los profesionales dedicados a la investigación se categorizan mediante un sistema que integra los años de experiencia, el nivel profesional y los resultados, con evaluaciones anuales que muestren los avances o los retrocesos en los indicadores que se van a medir a nivel individual e institucional, como la participación en proyectos y eventos científicos, las publicaciones, la conducción de tesis, la obtención de premios y grados científicos, los registros de patentes, el derechos de autor y la introducción de resultados.4,5,6

La concepción del proceso de investigación para la salud en Cuba sigue los cánones universales: a partir de un problema -y en correspondencia con el ambiente socioeconómico, las condiciones sanitarias, los principios y los valores de la sociedad- se identifica la idea científica, se define el problema y el método, se elabora el proyecto, se ejecuta, y se evalúan los resultados para su posterior introducción y generalización en la práctica social, hasta que concluye la intervención con nuevas interrogantes.4,5,6

La conducción ética de la investigación y su rigor metodológico es responsabilidad de los investigadores, los jefes de proyecto y los directores de las instituciones, asesorados por los consejos científicos y los comités de ética de la investigación. De ahí que se actualicen las disposiciones relativas a los consejos científicos y, en consecuencia, se derogue la Resolución No. 63, de 26 de abril de 2006 del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que aprueba el “Reglamento para los Consejos Científicos en las Entidades de Ciencia e Innovación Tecnológica” y se apruebe por la resolución No. 165/ 2014 el nuevo reglamento, donde se especifican sus objetivos y funciones, estructura y composición, elección y renovación de este, así como las funciones de la junta, las atribuciones y las obligaciones de los miembros.2

El Instituto Cubano de Oftalmología “Ramón Pando Ferrer” (ICORPF) fue certificado por la resolución 164/2014 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, como entidad de ciencia, tecnología e innovación y en calidad de Unidad de Desarrollo e Innovación, según la resolución 167/2016. Cuenta con un Consejo Científico, cuyas funciones principales son garantizar la calidad y el rigor de la actividad científica y tecnológica que realiza, y asesorar a la dirección de la institución.

El Consejo Científico del ICORPF, en su estructura de acuerdo con la Resolución No. 10 /2020, tiene un presidente, elegido por los miembros del Consejo; un vicepresidente que es el vicedirector que atiende a la actividad de ciencia, tecnología e innovación del ICORPF y un secretario; todos ellos conforman la Junta Ejecutiva.

El Pleno del Consejo se integra por los miembros que se elijan o designen, según su condición de miembros internos o externos, respectivamente. Los miembros internos incluyen investigadores titulares y auxiliares; tecnólogos y jóvenes investigadores menores de 35 años que forman parte de la reserva científica y cuya presencia es obligatoria. Los miembros externos se designan entre especialistas, funcionarios, personalidades científicas y trabajadores de la producción y los servicios, así como los jubilados de reconocido prestigio en la esfera de la ciencia, la tecnología y la innovación vinculada a la misión y objeto social del ICORPF.

El CC se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan, como mínimo, una vez en el trimestre y las extraordinarias cuantas veces sean necesarias, ya que asesora a la dirección del ICORPF en relación con la aplicación consecuente de la política de ciencia, tecnología e innovación aprobada; la elaboración de la proyección estratégica de la institución y sus prioridades, en correspondencia con las necesidades del país, de acuerdo con su misión y objeto social; la implementación, en su ámbito de competencia, de las acciones que respondan a los principios de la política sobre el funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como en la evaluación de las propuestas de proyectos de ciencia, tecnología e innovación a desarrollar por el ICORPF; los informes parciales y conclusivos de la ejecución de estos y de las demás actividades científicas y tecnológicas; la evaluación de la calidad y el rigor de las publicaciones científicas y tecnológicas de la ICORPF en libros, publicaciones seriadas y bases de datos nacionales e internacionales; la evaluación de los resultados obtenidos en los procesos de educación de posgrado y categorización, así como la emisión de las recomendaciones que correspondan sobre las tesis de grados científicos y maestrías; la emisión de avales sobre reconocimientos, premios y distinciones al personal del ICORPF y de otras instituciones; la nominación de candidatos a académicos titulares y asociados jóvenes de la Academia de Ciencias de Cuba, como entidad auspiciadora; la emisión de criterios sobre la organización, promoción y participación en eventos científicos y tecnológicos nacionales e internacionales; el desarrollo de otras tareas de asesoría solicitadas por la dirección en materia de ciencia, tecnología e innovación; y las evaluaciones de los resultados del escalado y puesta en marcha de la introducción en la producción.

Los acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría simple, en votación directa, excepto en aquellos casos en que el presidente estime oportuno proceder a una votación secreta. El presidente, en primer lugar, y la Junta Ejecutiva son responsables del cumplimiento de los acuerdos que se tomen en sus sesiones, salvo que en un acuerdo particular se especifique otra cosa.

De cada sesión del Consejo se confecciona un acta que contiene, fundamentalmente, la asistencia de los miembros, los criterios emitidos en el análisis y discusión de la agenda de trabajo, la relación de los acuerdos adoptados y la fecha de su cumplimiento, y se consigna, además, la votación emitida por cada acuerdo aprobado.

El Consejo Científico es un órgano consultivo de los centros de investigación y de servicios científicos y tecnológicos, es decir, de las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Referencias bibliográficas
Historial:
  • » Recibido: 08/01/2021
  • » Aceptado: 10/05/2021
  • » Publicado : 15/01/2022


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