Consejo científico en entidades de ciencia, tecnología e innovación

Autores/as

  • Taimi Cárdenas Díaz Instituto Cubano de Oftalmología "Ramón Pando Ferrer". La Habana

Palabras clave:

Consejo científico, Entidad de ciencia, tecnología e innovación.

Resumen

La Constitución de la República de Cuba establece, en su Artículo 21, que el Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo económico y social. El Decreto-Ley 323 “De las Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 31 de julio de 2014, establece las disposiciones para la organización y el funcionamiento de las entidades de ciencia, tecnología e innovación, que tienen como actividad fundamental la investigación científica, la innovación, los servicios científicos y tecnológicos, así como las producciones especializadas con valor agregado. La conducción ética de la investigación y su rigor metodológico es responsabilidad de los investigadores, los jefes de proyecto y los directores de las instituciones, asesorados por los consejos científicos y los comités de ética de la investigación. El presente trabajo tuvo como objetivo destacar el papel del consejo científico en entidades de ciencia, tecnología e innovación, en particular en el Instituto Cubano de Oftalmología “Ramón Pando Ferrer”.

Palabras clave: Consejo científico; entidad de ciencia; tecnología e innovación.

 

Descargas

Publicado

2021-12-14

Cómo citar

1.
Cárdenas Díaz T. Consejo científico en entidades de ciencia, tecnología e innovación. Rev Cubana Oftalmol [Internet]. 14 de diciembre de 2021 [citado 31 de enero de 2025];34(4). Disponible en: https://revoftalmologia.sld.cu/index.php/oftalmologia/article/view/1077

Número

Sección

Oftalmología y Sociedad

Artículos más leídos del mismo autor/a

<< < 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 > >>